miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Condiciones de venta

El recaudo exigido por el art. 568 inc. 3° del Código Procesal para ordenar una venta judicial tiene en miras -entre otras circunstancias- comprobar la subsistencia del dominio en cabeza del ejecutado, no siendo necesario, en la especie, la inscripción previa de la declaratoria de herederos dictada en favor de los sucesores del demandado en el Registro de la Propiedad como requisito para ordenar la subasta. CPCB Art. 568 Inc. 3 CC0201 LP 90999 RSD-97-99 S 24-5-1999 , Juez SOSA (SD) CARATULA: Alfredo L. Vacari y Cia. CILSA c/ Vadelco SACIF y otro s/ Cobro de pesos ordinario MAG. VOTANTES: Sosa-Bissio

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