martes, 10 de julio de 2012

Liquidación - efectos

En lo que respecta a la oportunidad para practicar liquidación en los procesos compulsorios, este Tribunal ha resuelto, que la misma se rige por los arts. 557 y 589 del código procesal, por las que se requiere como presupuesto la existencia de fondos en los autos, ya sea que provengan del embargo ejecutorio de dinero, de la subasta de bienes o del pago voluntario del deudor, pues implicaría desconocer las previsiones legislativas propias del estado litigioso. Si no se configuran algunas de esas situaciones, resulta prematuro y carente de utilidad la práctica de una liquidación. CPCB Art. 557 ; CPCB Art. 589 CC0101 MP 94264 RSI-2034-4 I 2-12-2004 CARATULA: B., A. s/ Sucesión MAG. VOTANTES: Cazeaux-Font-Azpelicueta

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