miércoles, 11 de julio de 2012

Subasta judicial - Desocupación del inmueble

Deviene impropio incorporar en la bilateralización del desahucio a quienes habrían ingresado al bien con posterioridad al mandamiento de constatación, habida cuenta que lo único que vincula al demandante son los tenedores incluídos en las publicaciones edictales, so pena de violentar la credibilidad pública ínsita en as subastas de raigambre jurisdiccional y la eficacia del objetivo y alcance del previo mandamiento de constatación, en aras de determinar el estado de ocupación a difundir edictalmente (arts. 1409, 2401 y concds. Código Civil; 568, 575 y 588, CPCC). Por consiguiente, sin desmedro de los acontecimientos procedimentales y su concomitante gravitación que pudiesen acaecer en el "sub lite", a la luz del edicto, resulta inviable extender la notificación de demanda a quienes no fueron incluídos en la vinculante convocatoria judicial como "ocupantes" del inmueble a rematar, los que no pueden generar, por sí, derechos en base a conductas posteriores a los reseñados y consolidados actos del principal (arts. 568, 575 y 588 CPCC). CCI Art. 1409 ; CCI Art. 2401 ; CPCB Art. 568 ; CPCB Art. 575 ; CPCB Art. 588 CC0201 LP, B 75390 RSI-39-93 I 4-3-1993 CARATULA: Otero, Héctor c/ Gelroth, Susana s/ Desalojo MAG. VOTANTES: Sosa - Crespi

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